- ¿Trabajas a distancia? ¿Buscas trabajo en esa modalidad?
- Te interesa conocer todo sobre la nueva Ley del Teletrabajo que entró en vigencia este 13 de octubre de 2020.
- 6 datos importantes del Real Decreto-Ley 28/2020 que regula el teletrabajo.
Este 13 de octubre entra en vigor la Ley del Teletrabajo en España, la cual fue aprobada el pasado 22 de septiembre de 2020 y publicada en el BOE un día después.
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 28/2020 tras alcanzar un preacuerdo con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme, el cual busca normar el teletrabajo que se volvió el protagonista del confinamiento por la Covid 19, y luego de la desescalada para entrar a la nueva normalidad se ha quedado en España, y en el mundo entero, como una modalidad laboral imperante.
Con la entrada en vigencia de este decreto se define qué es el teletrabajo, y se crea un articulado para regular esta nueva forma de trabajo que anteriormente en España se recogía en el artículo 13 del texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con ese artículo 13 se buscaba responder a otras necesidades y realidades de ese entonces, que vinculaban el teletrabajo a una actividad casi marginal y en ocasiones vinculado a la economía sumergida, lo que explica su brevedad y poca relevancia.
Ahora… ¿Qué es el teletrabajo?
Según el Real Decreto Ley 28/2020 se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Por ello, debes tener presente como dato importante, que laborar media jornada desde casa o incluso un día entero de vez en cuando no será considerado teletrabajo, sino un elemento de flexibilidad que se reconoce a los trabajadores.
¿Qué debes saber de la Ley del Teletrabajo?
1-Este marco jurídico otorga a las trabajadoras y trabajadores a distancia los mismos derechos de quienes ejercen sus actividades laborales en los locales de la empresa.
2-Fundamenta esta nueva dinámica laboral en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras. Para ello, requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
3- Compensación de gastos y servicios relacionados con el teletrabajo, por lo cual es importante que estés en conocimiento que la trabajadora o trabajador no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, las herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
4-Registro horario, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
5- Derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
6-Derecho a la intimidad y desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
Inquietudes femeninas
El Real Decreto Ley 28/2020, en su artículo 4 establece la igualdad de trato y oportunidades, así como la no discriminación. Además, emplaza a la empresa que tiene el deber de evitar discriminación y acoso por razón de sexo, así como la igualdad en derechos de conciliación y corresponsabilidad.
Sin embargo, para muchos movimientos feministas y el colectivo femenino en general esta nueva ley puede representar un retroceso en materia de igualdad de género.
Varias integrantes de la Unión Sindical Obrera (USO) alertan: “del riesgo que implica el trabajo a distancia en la perpetuación de roles; lo que implicaría volver a relegar al ámbito doméstico al género femenino y la ocupación visible del espacio público por el género masculino”.
Distintas voces femeninas señalan que se puede abrir un camino para la vuelta a fórmulas laborales para las mujeres superadas. De manera que debemos estar pendientes en la puesta en marcha de la Ley del Teletrabajo que aunque busca responder a la nueva realidad económica y social en el país impulsada por la pandemia de la Covid 19, no debe ser una razón para que las mujeres perdamos terreno conquistado.
Fuentes informativas: https://bit.ly/3dlbtWo / https://bit.ly/3jQ3Klz